UN LIBRO PARA SER FELIZ

martes, 27 de julio de 2010

INFORMACION SOBRE LA ADOPCION EN ETIOPIA

Cuando estuvimos buscando información para adoptar nos ayudaron mucho las algunas entradas hechas por otros bloggeros, ahora creo que nos toca a nosotros hablar un poco de estos temas por si hay alguien que se encuentre como nosotros hace tiempo y le pueda servir esta información.
España es el primer país de Europa en realizar adopciones internacionales y el segundo a nivel mundial, después de Estados Unidos. Este fenómeno es una realidad social en España que se pone de manifiesto con la formación de familias interraciales.
Actualmente, todos las adopciones en Etiopía deben hacerse a través de ECAI. Por regla general, si deseas adoptar en Etiopía, tendrás que elegir una ECAI autorizada por tu comunidad autónoma. Sin embargo, si en tu comunidad no hay ninguna o las que hay están desbordadas de trabajo, es posible que te permitan firmar el contrato con una ECAI de otro lugar.
Según la ley etiope, los requisitos exigidos, tanto por parte de los adoptantes como por parte de los adoptados, son los siguientes:
Por parte de adoptantes:
Parejas casadas.
Mujeres solteras (Monoparentales)
No se aceptan desde el 01.01.2009. Todos los expedientes de Monoparentales que se han legalizado en la Embajada de Etiopía en Francia hasta el 31.12.2008 siguien su curso normal y no les afecta para nada este cierre.
Edad: Los solicitantes deben tener más de 25 años. En el caso de solicitantes casados, bastará con que uno de ellos sobrepase dicha edad. Además deberá existir una diferencia máxima, entre el adoptante y el adoptado, de 40 años.
Hijos: Se acepta a los solicitantes que tengan hijos biológicos.
Por parte del adoptado:
Podrá ser adoptada cualquier persona menor de dieciocho años y que se encuentre bajo tutela. Tanto el padre como la madre del menor deberán otorgar su consentimiento para la adopción, siempre que vivan y sean conocidos.
Si uno de los padres hubiera fallecido, estuviera en situación de ausencia, fuera desconocido o incapaz para manifestar su voluntad, será el otro progenitor quien otorgue su consentimiento.
Si uno de los progenitores no estuviera dispuesto a otorgar su consentimiento y el menor tuviera diez años de edad o más, el tribunal decretará la adopción tras oír la opinión del otro progenitor y del propio menor.
En el caso de que el menor no fuera capaz de otorgar su consentimiento, el tribunal decretará el acuerdo de adopción teniendo en cuenta el interés del menor.

2 comentarios:

Esther dijo...

!!!ESTAS EN TODO MONICA,ERES UN TESORO DE MUJER TE LO DIGO YO!!
Nos gusta ver como ayudas a cada momento y como te implicas en ello con mucha voluntad y entusiasmo.
!!ME ENCANTA HABERTE CONOCIDO A TRAVES DEL FOR DE AMOFREM Y ESPERO CONOCERTE ALGUN DIA EN PERSONA!!!
MILLONES DE BESOSSSSSSSS!!

Sandra dijo...

Muy buena información, sobre todo para os que empiezan, que como todos hemos pasado por ahí sabemos lo perdidos que se anda. Bueno gracias por enlazarme yo tb te sigo. Thanks.

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